Artículo 467del Código Penal
Representación ilegal
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo III. De la prevaricación
Comete delito de representación ilegal, el funcionario o empleado del Ministerio Público, de la Dirección General de Investigación Criminal o del Organismo Judicial, que durante su permanencia en el cargo o con posterioridad a él, represente, asesore o auxilie a una de las partes en un asunto en el cual haya intervenido o participado por razón del cargo; será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial.
(Reformado por Artículo 41 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).