Artículo 203del Ley del Organismo Judicial
Sanciones
Reformado
Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo II. Abogados
Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de doscientos a mil quetzales y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere imponer el Colegio de Abogados y Notarios, en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.
Contra la resolución que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de tribunales colegiados, sólo cabe la reposición, garantizando en todo caso al presunto responsable el derecho de defensa y el debido proceso. Tal recurso no interrumpirá el curso del asunto en trámite. Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.
(Reformado por Artículo 10 del Decreto 59-2005 del Congreso de la República)