Artículo 463del Código Penal
Prevaricato culposo
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo III. De la prevaricación
El juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos será sancionado con multa de cien a un mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.