CP · Artículo 461

Artículo 461del Código Penal

Presentación de testigos falsos

Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo II. Del perjurio y falso testimonio

Quien, a sabiendas, presentare testigos falsos en asuntos judiciales o administrativos o ante notario, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a un mil quetzales.

Si la presentación la hubiere efectuado sobornando a los falsos testigos, se le impondrá la misma pena que correspondiere a los sobornados.

Cómo citar

Art. 461, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-461/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.