Artículo 459del Código Penal
Perjurio
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo II. Del perjurio y falso testimonio
Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir verdad y faltare a ella con malicia.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales.