Artículo 263del Código Penal
Estafa propia
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo V. De la estafa
Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a diez mil quetzales.