Artículo 264 Bisdel Código Penal
Estafa por medio de Tarjeta de Crédito o Débito
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo V. De la estafa
Comete delito de estafa por medio de tarjeta de crédito o débito quien realizare la producción, reproducción, introducción, impresión, uso o comercialización de tarjetas de crédito y débito, sin consentimiento de quien esté facultado; asimismo, quien posea, distribuya o utilice tarjetas de crédito o débito con conocimiento de su falsificación.
Comete delito de estafa quien obtenga o utilice de forma indebida, información electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos de emisores u operadores, así como quien manipule o modifique un cajero automático con el objeto de obtener los datos de los tarjetahabientes y quien obtenga o use individualmente o colectivamente la información sobre clientes u operaciones registradas por los emisores u operadores. Quien cometiere el delito de estafa por medio de tarjeta de crédito o débito será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.
(Adicionado por Artículo 36 del Decreto 7-2015 del Congreso de la República).