Artículo 73 de la Ley Integral Antilavado
Delito de lavado de dinero u otros activos
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo I. Delito de lavado de dinero u otros activos, de los responsables y las penas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien, por sí o por interpósita persona de manera intencional:
a)Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes;
b)Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
c)Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
También comete el delito de lavado de dinero u otros activos, quien, por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión, permita o facilite intencionalmente mediante una acción u omisión idónea, la realización de cualquier tipo de transacción u operación, sabiendo que los bienes o dinero objeto de esta, son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
Si el delito de lavado de dinero u otros activos es cometido por quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionario o empleado público, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas accesorias.