LILD · Art. 73

Artículo 73 de la Ley Integral Antilavado

Delito de lavado de dinero u otros activos

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo I. Delito de lavado de dinero u otros activos, de los responsables y las penas

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien, por sí o por interpósita persona de manera intencional:

a)Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes;

b)Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

c)Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.

También comete el delito de lavado de dinero u otros activos, quien, por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión, permita o facilite intencionalmente mediante una acción u omisión idónea, la realización de cualquier tipo de transacción u operación, sabiendo que los bienes o dinero objeto de esta, son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.

Si el delito de lavado de dinero u otros activos es cometido por quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionario o empleado público, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas accesorias.

Cómo citar

Art. 73, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-73/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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