Artículo 256del Código Penal
Usurpación
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo III. De las usurpaciones
Comete delito de usurpación quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o un derecho real constituido sobre el mismo, o quien, ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble.
La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito. La Policía, el Ministerio Público o el Juez, están obligados a impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose o procediéndose según corresponda, al inmediato desalojo.
El responsable de usurpación será sancionado con prisión de uno a tres años.
(Reformado por Artículo 7 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).