Artículo 258del Código Penal
Alteración de linderos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo III. De las usurpaciones
Quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito, de todo o parte de un inmueble, alterare los términos y linderos de los pueblos o heredades o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos, será sancionado con prisión de uno a dos años, si el hecho se efectuare con violencia, y con prisión de seis meses a un año, si no mediare violencia.
(Reformado por Artículo 9 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).