Artículo 259del Código Penal
Perturbación de la posesión
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo III. De las usurpaciones
Quien, sin estar comprendido en los tres artículos anteriores perturbare con violencia la posesión o tenencia de un inmueble, será sancionado con prisión de uno a tres años.
(Reformado por Artículo 10 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).