Artículo 257del Código Penal
Usurpación agravada
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo III. De las usurpaciones
La pena será de dos a seis años de prisión, cuando en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)Que el hecho se lleve a cabo por más de cinco personas;
b)Cuando el o los usurpadores se mantengan en el inmueble por más de tres días;
c)Cuando a los poseedores o propietarios del inmueble, sus trabajadores, empleados o dependientes, se les vede el acceso al inmueble o fuesen expulsados del mismo por los usurpadores o tuvieren que abandonarlo por cualquier tipo de intimidación que estos ejercieren en su contra;
d)Cuando el hecho se lleve a cabo mediante hostigamiento, desorden, violencia, engaño, abuso de confianza, clandestinidad o intimidación;
e)Cuando se cause cualquier tipo de daño o perjuicio al inmueble, sus cultivos, instalaciones, caminos de acceso o recursos naturales
Las penas señaladas en este artículo o en el anterior, según el caso, se aplicarán también a quienes instiguen, propongan, fuercen o induzcan a otros a cometer este delito o cooperen en su planificación, preparación o ejecución.
(Reformado por Artículo 8 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).