Artículo 332 Bdel Código Penal
Hurto y robo de bienes arqueológicos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo IV. De la depredación del patrimonio nacional
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del artículo 246 y prisión de cuatro a quince años en el caso del artículo 251, cuando la apropiación recayere sobre:
1)Productos de excavaciones arqueológicos regulares o clandestinos, o de descubrimientos arqueológicos.
2)Ornamentos o partes de monumentos arqueológicos o históricos, pinturas, grabados, estelas o cualquier objeto que forme parte del monumento histórico o arqueológico.
3)Piezas u objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos o situados en terrenos abandonados.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda y custodia de los bienes protegidos por este artículo.
(Adicionado por Artículo 24 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).