Artículo 332 Adel Código Penal
Hurto y robo de tesoros nacionales
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo IV. De la depredación del patrimonio nacional
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del art. 251, cuando la apropiación recayere sobre:
1)Colecciones y especímenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico.
2)Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso.
3)Antigüedades de más de un siglo, inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico.
4)Objetos de interés etnológico.
5)Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico;
6)Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con valor histórico o cultural.
7)Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural.
8)Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda o custodia de los bienes protegidos por este artículo.
(Adicionado por Artículo 23 del Decreto 33-96 del Congreso de la República). Congreso de la República)