Tomás imprime en su taller billetes de cien quetzales imitando los legítimos y los guarda para ponerlos a circular. ¿Qué delito describe este caso?
- A. Fabricación de moneda falsa
- B. Cercenamiento de moneda
- C. Alteración de moneda
- D. Emisión y circulación de moneda
Ver respuesta y explicación
Respuesta: A. Fabricación de moneda falsa
El artículo 313 sanciona a quien fabrique moneda falsa imitando moneda legítima, con prisión de dos a diez años. El artículo 314 supone alterar moneda que ya es legítima.
«Quien, fabricare moneda falsa imitando moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años»