Artículo 320del Código Penal
Valores equiparados a moneda
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo I. De la falsificación de moneda
Para los efectos de la ley penal, se considera moneda:
1º.El billete de banco de curso legal, nacional o extranjero.
2º.Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones.
3º.Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.
4º.Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas.
5º.Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero.