LITF · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Timbres Fiscales

De los actos y contratos en moneda extranjera

Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto · Capítulo I. De la determinacion del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando en los documentos que contienen actos y contratos gravados, por cualquier circunstancia se consignen valores en moneda extranjera, para la determinación del impuesto, se efectuará la conversión a moneda nacional, con base en el tipo de cambio que corresponda a la transacción, conforme a las disposiciones cambiarias vigentes en la fecha en que se faccione el documento correspondiente.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-14/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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