LITF · Art. 15

Artículo 15 de la Ley de Timbres Fiscales

Liquidacion del impuesto a solicitud de parte

Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto · Capítulo I. De la determinacion del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La dirección debe liquidar el impuesto, sin demora, a solicitud verbal o escrita de la parte interesada, para su pago en forma directa y en efectivo en las cajas fiscales.

Cómo citar

Art. 15, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-15/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.