Artículo 44del Código Tributario
Compensacion especial
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Tercera. Compensacion
El contribuyente o responsable podrá pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias con otros créditos tributarios líquidos y exigibles que tenga a su favor, aun cuando sean administrados por distinto órgano de la Administración Tributaria. La petición se hará ante el Ministerio de Finanzas Públicas.