Artículo 37del Código Tributario
Pago por terceros
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Segunda. Pago
El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo, ya sea consintiéndolo expresa o tácitamente el contribuyente o responsable. El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos.
En estos casos, sólo podrán pagarse tributos legalmente exigibles.
En el recibo que acredite el pago por terceros, se hará constar quién lo efectuó.