LMon · Art. 23

Artículo 23 de la Ley Monetaria

Exenciones

Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las especies monetarias de curso legal estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.

Asimismo, las operaciones de canje monetario que se efectúen de acuerdo con esta Ley, ya se trate de canje de unas especies monetarias nacionales por otras, del pago de cheques contra cuentas bancarias de depósito y de divisas extranjeras por moneda nacional, o de la adquisición y enajenación de documentos que impliquen transferencias internacionales, también estarán exentas de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.

Cómo citar

Art. 23, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-23/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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