Artículo 23 de la Ley Monetaria
Exenciones
Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las especies monetarias de curso legal estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.
Asimismo, las operaciones de canje monetario que se efectúen de acuerdo con esta Ley, ya se trate de canje de unas especies monetarias nacionales por otras, del pago de cheques contra cuentas bancarias de depósito y de divisas extranjeras por moneda nacional, o de la adquisición y enajenación de documentos que impliquen transferencias internacionales, también estarán exentas de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.