Artículo 26 de la Ley Monetaria
Transitorio
Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las monedas y los billetes emitidos conforme el Decreto Número 139-96 del Congreso de la República, Ley de Especies Monetarias, conservarán su valor, curso legal y poder liberatorio ilimitado, en tanto no sean llamados al canje o sustituidos por las nuevas monedas y billetes que emita el Banco de Guatemala conforme lo dispuesto en la presente Ley.