LMon · Art. 26

Artículo 26 de la Ley Monetaria

Transitorio

Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las monedas y los billetes emitidos conforme el Decreto Número 139-96 del Congreso de la República, Ley de Especies Monetarias, conservarán su valor, curso legal y poder liberatorio ilimitado, en tanto no sean llamados al canje o sustituidos por las nuevas monedas y billetes que emita el Banco de Guatemala conforme lo dispuesto en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 26, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-26/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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