Artículo 7 de la Ley Monetaria
Canje
Título I. Moneda nacional · Capítulo II. Canje y amortizacion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala cambiará, a la vista y sin cargos de ninguna naturaleza, los billetes y las monedas nacionales de cualquier serie o denominación, por billetes y monedas nacionales de cualquier otra serie o denominación.
El Banco de Guatemala podrá llamar al canje los billetes o monedas de las emisiones que estime pertinente.