Artículo 27 de la Ley Monetaria
Transitorio
Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala podrá continuar emitiendo billetes y monedas con las características establecidas en el Decreto Número 139-96 del Congreso de la República, Ley de Especies Monetarias, hasta que se agoten las existencias.