Artículo 29 de la Ley Monetaria
Vigencia
Título IV. Disposiciones finales · Capítulo Único
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, será publicado en el diario oficial y entrará en vigencia el uno de junio del año dos mil dos.