Artículo 131del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Aprobación y Vigencia
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, será publicado en el diario oficial y entrará en vigencia el uno de junio del año dos mil dos.