LBGF · Artículo 123

Artículo 123del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales

Se reforma el artículo 4º de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley Número 208, el cual queda así:

“Artículo 4. Las Sociedades Financieras estarán sujetas a la jurisdicción de la Junta Monetaria y a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, quedando afectas a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.”

Cómo citar

Art. 123, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-123/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.