Artículo 123del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Se reforma el artículo 4º de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley Número 208, el cual queda así:
“Artículo 4. Las Sociedades Financieras estarán sujetas a la jurisdicción de la Junta Monetaria y a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, quedando afectas a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.”