Artículo 125del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Se reforma el artículo 15 de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley Número 208, el cual queda así:
“Artículo 15. No será aplicable a las Sociedades Financieras Privadas el inciso f) del artículo 45 de la Ley Bancos y Grupos Financieros.”