Artículo 124del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Se reforma el artículo 14 de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley Número 208, el cual queda así:
“Artículo 14. No será aplicable a las Sociedades Financieras Privadas el artículo 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, relativo a Activos Extraordinarios. Sin embargo, cuando a una sociedad financiera le fueren adjudicados o recibiere en pago bienes inmuebles, deberá transferir su propiedad por venta o por cualquier otro título, dentro de un plazo no mayor de tres años, salvo que, a su solicitud, la Junta Monetaria resuelva prorrogar dicho plazo hasta otros dos años como máximo. En caso contrario, se hará aplicación de lo establecido en los últimos tres párrafos del citado artículo 54.”