LBGF · Artículo 124

Artículo 124del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales

Se reforma el artículo 14 de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley Número 208, el cual queda así:

“Artículo 14. No será aplicable a las Sociedades Financieras Privadas el artículo 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, relativo a Activos Extraordinarios. Sin embargo, cuando a una sociedad financiera le fueren adjudicados o recibiere en pago bienes inmuebles, deberá transferir su propiedad por venta o por cualquier otro título, dentro de un plazo no mayor de tres años, salvo que, a su solicitud, la Junta Monetaria resuelva prorrogar dicho plazo hasta otros dos años como máximo. En caso contrario, se hará aplicación de lo establecido en los últimos tres párrafos del citado artículo 54.”

Cómo citar

Art. 124, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-124/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.