LBGF · Artículo 122

Artículo 122del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales

Se reforma el primer párrafo del artículo 3º de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley Número 208, el cual queda así:

“Para la constitución de las Sociedades Financieras se llenarán los requisitos prescritos en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y para su autorización deberán seguirse los procedimientos que dicha ley señala para la creación de nuevos bancos.”

Cómo citar

Art. 122, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-122/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.