Artículo 122del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Se reforma el primer párrafo del artículo 3º de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley Número 208, el cual queda así:
“Para la constitución de las Sociedades Financieras se llenarán los requisitos prescritos en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y para su autorización deberán seguirse los procedimientos que dicha ley señala para la creación de nuevos bancos.”