LBGF · Artículo 121

Artículo 121del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Transitorio

Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias

Las entidades fuera de plaza o entidades off shore que han venido operando en Guatemala deberán obtener autorización de funcionamiento con suje-

SOCIEDADES FINANCIERAS

REAL FIDUCIARIA REAL

50% 80% 100% 40% 60% 75% 35% 50% 60% 30% 40% 50% ción a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los plazos establecidos en el artículo 116 de la misma.

Cómo citar

Art. 121, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-121/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.