Artículo 121del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Transitorio
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias
Las entidades fuera de plaza o entidades off shore que han venido operando en Guatemala deberán obtener autorización de funcionamiento con suje-
SOCIEDADES FINANCIERAS
REAL FIDUCIARIA REAL
50% 80% 100% 40% 60% 75% 35% 50% 60% 30% 40% 50% ción a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los plazos establecidos en el artículo 116 de la misma.