Artículo 119del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Reducción de concentración de operaciones con unidades de riesgo
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias
En concordancia con el proceso para la reducción de concentración de operaciones de financiamiento con personas relacionadas o vinculadas que formen parte de unidades de riesgo, iniciado de conformidad con la ley en el mes de septiembre de 1999, la gradualidad para alcanzar los porcentajes establecidos en la literal b) del artículo 47 de la presente Ley será la siguiente:
(ver Tabla 1)