Artículo Transitorio XIX del Código de Comercio
Disposiciones transitorias. Articulo I
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El plazo de prescripción que establece el artículo 253 de este Código, principiará a correr a partir de su entrada en vigor en cuanto a las sumas que correspondan a accionistas de sociedades liquidadas al amparo de leyes anteriores y que aún no hayan sido cobradas.
Dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este Código, los liquidadores de las sociedades que se refiere el articulo 253, deberán depositar tales sumas en un Banco del sistema, con la indicación del nombre del accionista, si la acción fuere nominativa, o del número de la acción si fuere al portador.