CC · Artículo 1512

Artículo 1512del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo V. Prescripción extintiva

La prescripción de la obligación de rendir cuentas comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; y la de la acción para cobrar el saldo de aquéllas, desde el día en que la cuenta sea aprobada por los interesados o por sentencia firme.

Cómo citar

Art. 1512, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1512/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.