Artículo 1508del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo V. Prescripción extintiva
La prescripción extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación.
por lo tanto, la Sala sentenciadora no podía considerar que no existía re-