Artículo 1513del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo V. Prescripción extintiva
Prescribe en un año la responsabilidad civil proveniente de delito o falta, y la que nace de los daños o perjuicios causados en las personas.
La prescripción corre desde el día en que recaiga sentencia firme condenatoria, o desde aquel en que se causó el daño.