Artículo 127del Código Penal
Homicidio culposo
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo I. Del homicidio simple
Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias, la sanción será de tres (3) a ocho (8) años de prisión.
Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, en estado de ebriedad, o bajo influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o cuando conduzca con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le corresponda, en caso de no existir alguna de estas circunstancias, la cancelación de la licencia de conducir de uno (1) a cinco (5) años.
Si el delito fuere causado por pilotos de transporte colectivo o de carga, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años y cancelación de la licencia de conducir por el tiempo que dure la condena.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 23-2001; y por Artículo 13 del Decreto 45-2016, ambos del Congreso de la República).