Artículo 293del Código Penal
Desastres culposos
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
Quien, culposamente causare alguno de los desastres previstos en los artículos anteriores de este capítulo, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si hubiere resultado muerte de una o más personas o lesiones graves, la sanción será de dos a seis años de prisión.