Artículo 292del Código Penal
Atentado contra otros medios de transporte
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
Quien pusiere en peligro otro medio de transporte público, lo impida o lo dificulte, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si del hecho resulta siniestro, el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.