CP · Artículo 291

Artículo 291del Código Penal

Desastre marítimo, fluvial o aéreo

Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos

Si de los hechos a que se refiere el artículo anterior, resultare naufragio o varamiento de embarcación, o la caída o destrucción de aeronave, el responsable será sancionado con prisión de cuatro a doce años.

Cómo citar

Art. 291, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-291/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.