CP · Artículo 294 Bis

Artículo 294 Bisdel Código Penal

Atentado contra los servicios de telecomunicaciones

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos

Comete atentado: a) Quien de cualquier forma ponga en peligro la seguridad o dificulte la instalación, el funcionamiento o mantenimiento de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. b) Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. Quien cometiere este delito será sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años.

(Adicionado por Artículo 30 del Decreto 8-2013 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 294 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-294bis/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.