Artículo 249 Terdel Código Penal
Hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Del hurto
Quien, sin estar debidamente autorizado como distribuidor final, efectuare cualquier manipulación no autorizada desde la red del distribuidor final hacia algún punto de suministro o bien se beneficiare de energía eléctrica a través de la manipulación ilegal de la red, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cinco a diez mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.
(Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República).