Artículo 249 Quáterdel Código Penal
Cobro ilegal de energía eléctrica
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Del hurto
Quien cobre o recaude sumas de dinero derivado del suministro de energía eléctrica, sin estar autorizado por el Distribuidor Final, de cuya red provenga el suministro, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.
(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República).