Artículo 249 Bisdel Código Penal
Hurto de fluidos cometido por grupo delictivo organizado u organización criminal
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Del hurto
Quien, formando parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, ilícitamente, sustrajere, indujere o promoviere la sustracción o conexión ilegal de energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o de cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cien mil quetzales.
(Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República).