CP · Artículo 294 Ter

Artículo 294 Terdel Código Penal

Perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos

Comete el delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos, la persona que obstruyere, interrumpiere, suspendiere o de cualquier forma perturbare la instalación, el uso o la reparación de infraestructura para transmisión de datos, a cualquier persona o entidad que cuente con una autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.

Si el responsable de este delito es un funcionario o empleado público la pena será incrementada en una tercera parte.

(Adicionado por Artículo 11 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 10 de marzo de 2016, Expedientes acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521- 2014, 2547-2014, 2667-2014, 2689-2014, 2788-2014, 2859-2014, 3145-2014, 3171-2014, 3211-2014, 3257-2014 y 3678-2014).

Cómo citar

Art. 294 Ter, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-294ter/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.