Artículo 294 Terdel Código Penal
Perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
Comete el delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos, la persona que obstruyere, interrumpiere, suspendiere o de cualquier forma perturbare la instalación, el uso o la reparación de infraestructura para transmisión de datos, a cualquier persona o entidad que cuente con una autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.
Si el responsable de este delito es un funcionario o empleado público la pena será incrementada en una tercera parte.
(Adicionado por Artículo 11 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 10 de marzo de 2016, Expedientes acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521- 2014, 2547-2014, 2667-2014, 2689-2014, 2788-2014, 2859-2014, 3145-2014, 3171-2014, 3211-2014, 3257-2014 y 3678-2014).