Roberto, enojado con su vecino, prende fuego de propósito a la bodega de este y la consume por completo. La bodega no estaba habitada ni guardaba explosivos. ¿Qué delito describe este caso?
- A. Estrago
- B. Incendio agravado
- C. Incendio
- D. Incendio y estrago culposo
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Respuesta: C. Incendio
El artículo 282 del Código Penal sanciona a quien de propósito cause incendio de bien ajeno. No hay circunstancia del artículo 283 (edificio habitado, depósito de explosivos, etc.) ni culpa (artículo 285).
«Quien de propósito cause incendio de bien ajeno, será sancionado con prisión de dos a ocho años.»