Artículo 299del Código Penal
Piratería
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo III. De la piratería
Comete delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación o contra personas que en ella se encuentren, sin estar autorizado por algún Estado beligerante o sin que la embarcación, por medio de la cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de un Estado reconocido.
También comete delito de piratería:
1°.Quien, se apoderare de alguna embarcación o de lo que perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.
2°.Quien, entregare a piratas una embarcación, su carga o lo que perteneciere a su tripulación.
3°.Quien, con violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda la embarcación atacada por piratas.
4°.Quien, por cuenta propia o ajena, equipare una embarcación destinada a la piratería.
5°.Quien, desde el territorio nacional, traficare con piratas o les proporcionare auxilios.
El responsable de piratería será sancionado con prisión de tres a quince años.