Artículo 346del Código Penal
Explotación ilegal de recursos naturales
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario · Capítulo I. De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
Quien explotare recursos minerales, materiales de construcción, rocas y recursos naturales contenidos en el mar territorial, plataforma submarina, ríos y lagos nacionales, sin contar con la licencia o autorización respectiva, o quien teniéndola, incumpla o se exceda en las condiciones previstas en la misma, será sancionado con prisión de dos a cinco años y el comiso de los útiles, herramientas, instrumentos y maquinaria que hubieren sido utilizados en la comisión del delito.
Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica o una empresa, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica o empresa una multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica o empresa con su cancelación definitiva.
Quedan exceptuados quienes pesquen o cacen ocasionalmente, por deporte o para alimentar a su familia.
(Reformado por Artículo 1. del Decreto 28-2001 del Congreso de la República).