Artículo 347del Código Penal
Delito contra los recursos forestales
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario · Capítulo I. De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
Quien, contraviniendo las prescripciones legales o las disposiciones de la autoridad competente, explotare, talare o destruyere en todo o en parte un bosque, repoblación forestal, plantación o cultivo o vivero públicos; será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.
(Derogado por Artículo 116 inciso r) del Decreto 101- 96 del Congreso de la República, Ley Forestal).