Artículo 347 Ddel Código Penal
Protección de los bosques
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario · Capítulo I. De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
Se impondrá prisión de dos a diez años al que realizare una tala de bosques, comercializare o exportare el producto de dicha tala, sin autorización estatal o teniéndola, sin cumplir o excediendo las condiciones previstas en la autorización. Además de la pena de prisión, se impondrá una multa de doscientos a siete mil quetzales por cada árbol talado, comercializado o exportado. La pena será de cinco a quince años de prisión y multa de mil a diez mil quetzales si se tratare de una especie en vías de extinción o si la tala se realizare en un área protegida o parque nacional.
(Adicionado por Artículo 31 del Decreto 33-96 y Derogado por Artículo 116 inciso s) del Decreto 101-96, ambos del Congreso de la República).